Energías renovables: las PyMEs podrán acceder a beneficios fiscales sin cumplir el monto mínimo de inversión

El Gobierno reglamentó qué equipos de generación, almacenamiento y transporte de energía renovable podrán incorporarse al RIMI con un tratamiento diferencial para facilitar las inversiones de las PyMEs.

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a beneficios fiscales para inversiones en energías renovables sin necesidad de cumplir el monto mínimo de inversión exigido para otros proyectos. La medida fue oficializada mediante la Resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía, que reglamentó qué bienes podrán incorporarse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La normativa aprobó el listado de equipos destinados a la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica que podrán recibir el tratamiento promocional previsto por el régimen, con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos energéticos impulsados por PyMEs.

Entre los principales beneficios contemplados por el RIMI se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales del IVA, herramientas que buscan reducir el costo de las inversiones y acelerar el recupero del capital.

A diferencia del régimen general, que exige alcanzar un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años, estos proyectos podrán acceder a los incentivos sin cumplir ese requisito, siempre que se trate de bienes considerados de alta eficiencia energética.

La resolución no incorpora automáticamente cualquier compra de equipamiento. Para acceder al beneficio, las empresas deberán desarrollar proyectos comprendidos en la normativa y cumplir con los requisitos establecidos por el régimen.

En ese sentido, podrán acceder las PyMEs inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o aquellas que cuenten con el Certificado de Usuario-Generador.

Los bienes alcanzados por la reglamentación incluyen equipos destinados a generar electricidad mediante fuentes renovables, sistemas de almacenamiento energético y equipamiento para el transporte de la energía producida a partir de esas fuentes.

Si bien el RIMI también contempla inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo en procesos productivos, la Resolución 161/2026 se concentra exclusivamente en definir los equipos vinculados con la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica.

Para las PyMEs, la medida puede representar una mejora significativa en la rentabilidad de proyectos como instalaciones solares fotovoltaicas, sistemas de baterías o infraestructura para transportar energía renovable, al permitir recuperar antes parte de la inversión mediante beneficios tributarios.

No obstante, el acceso a estos incentivos no será automático. Cada proyecto deberá ser evaluado y aprobado conforme a las condiciones establecidas por el régimen, por lo que la obtención de los beneficios dependerá del cumplimiento de todos los requisitos administrativos y técnicos previstos por la normativa.