Nuevas modificaciones en el Registro Fiscal de Actividades Mineras (¿qué cambios se vienen?)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero anunció cambios en el Registro Fiscal de Actividades Mineras a través de la Resolución General N° 5663, publicada el 12 de marzo de 2025. Estas modificaciones buscan mejorar la claridad normativa y optimizar los procedimientos de inscripción y retención fiscal dentro del sector minero.

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El Registro Fiscal de Actividades Mineras, implementado originalmente mediante la Resolución General N° 5333, establece regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para las empresas mineras y sus proveedores. Con la nueva resolución, se amplía la posibilidad de que los proveedores mineros accedan a certificados de exclusión de retención fiscal.

Uno de los cambios principales es la modificación del artículo 6°, que regula la inscripción en el registro. Ahora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará el cumplimiento de los requisitos a través de procedimientos internos. En caso de rechazo, los contribuyentes podrán presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos.

Además, se modificó el artículo 7°, estableciendo que los sujetos incorporados al registro podrán ser consultados a través del micrositio web de la agencia. Se incluirán datos como razón social, CUIT, fecha de inscripción y vigencia del registro.

La resolución también elimina el inciso c) del artículo 10° y reemplaza la denominación "Administración Federal" por "Agencia de Recaudación y Control Aduanero" en el artículo 12°. Estas modificaciones buscan actualizar la terminología empleada en la normativa vigente.

En cuanto a los regímenes de retención, el artículo 13° establece que las operaciones alcanzadas por el régimen quedan excluidas de la retención prevista en la Resolución General N° 2854, salvo excepciones específicas.

Los proveedores mineros que se encuentren inscriptos en el registro podrán oponer certificados de exclusión de retención conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2226 (artículo 23°) y en la Resolución General N° 830 (artículo 34°). Esto les permitirá acceder a un tratamiento impositivo diferenciado.

Otra de las modificaciones relevantes es la inclusión del uranio y el torio en la lista de sustancias minerales detalladas en la Nota Aclaratoria 2.1. Este cambio responde a la creciente importancia de estos materiales en el sector energético y nuclear.

La resolución establece que las modificaciones entrarán en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Esta medida busca agilizar la aplicación de los cambios normativos en el sector.

El objetivo de estas modificaciones es mejorar la eficiencia del Registro Fiscal de Actividades Mineras y brindar mayor certidumbre a los contribuyentes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero subraya que estas actualizaciones fueron impulsadas en respuesta a las inquietudes planteadas por representantes del sector.

Las empresas mineras y sus proveedores deben revisar las modificaciones y evaluar su impacto en las operaciones fiscales. La posibilidad de oponer certificados de exclusión podría representar un beneficio significativo para muchos contribuyentes.

Finalmente, la resolución instruye su comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, consolidando así su aplicación en el ámbito minero nacional.

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